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Reagrupacion Familiar

German Salazar • 4 de julio de 2019

Como traer a su familia a residir en España

Autorización de residencia temporal por re agrupación familiar.

Cuando llegamos a España en la mayoría de los casos dejamos nuestra familia en nuestro país de origen, con el paso del tiempo nuestro único objetivo es poder tráelos a vivir junto con nosotros, es por este motivo tengo que de dejar claro en este articulo que las re agrupaciones para familiares de personas que están en el régimen general es posible. La reagrupacion familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud Ley Orgánica 4/2000, (artículos del 16 al 19). Así como el reglamento que lo desarrolla 557/2011, (artículos del 52 al 58).

LOS REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2016 asciende a 799 euros.
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2016 se sumarían 266 euros.
10. Disponer de vivienda adecuada.

11. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Dependiendo de la relación que se tenga con el familiar que se quiera reagrupar será una documentación específica. Por ultimo debes recordar que el principio básico de una reagruapacion es la reunión de la familia volver a unir lo que ya estuvo unido en origen por ello no se puede solicitar la reagrupacion de un familiar que ya este en en territorio español.

Recuerda si estas pensando en reagrupar a tu familia podemos ayudarte con todo el procedimiento seas o no comunitario. Porque en GESNA abogados gestionamos tus asuntos legales.

Germán Salazar.

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