Autorización de residencia temporal por re agrupación familiar.
Cuando llegamos a España en la mayoría de los casos dejamos nuestra familia en nuestro país de origen, con el paso del tiempo nuestro único objetivo es poder tráelos a vivir junto con nosotros, es por este motivo tengo que de dejar claro en este articulo que las re agrupaciones para familiares de personas que están en el régimen general es posible. La reagrupacion familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud Ley Orgánica 4/2000, (artículos del 16 al 19). Así como el reglamento que lo desarrolla 557/2011, (artículos del 52 al 58).
LOS REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes: