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Por German Salazar Leal 27 de abril de 2020
A muchos extranjeros les parece una locura que naciendo sus hijos en territorio español no sean de esta nacionalidad, incluso en las visitas que sostienen con nosotros en nuestro despacho llegan a discutir sobre la legalidad de esta norma. Lo cierto es que España en el artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. ENTONCES ¿Qué ES EL VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN? Con arreglo a la legislación española, es la posibilidad que tienen los nacidos en España de padres extranjeros que no siguen la nacionalidad de sus padres; para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad (apátrida), les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española. ¿Quiénes pueden pedir la nacionalidad con valor de simple presunción? Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Brasil, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. ¿Si un bebe nacido en España le dan otra nacionalidad, por ejemplo con los hijos de ecuatorianos, son ecuatorianos, cuando podrán tener la nacionalidad española? Germán: los niños que no pueden adquirir la nacionalidad por simple presunción pueden solicitar la Nacionalidad Española al año de residencia legal tengan la nacionalidad del país que sea. ¿Si un bebe nacido en España le dan otra nacionalidad, por ejemplo con los hijos de ecuatorianos, son ecuatorianos, cuando podrán tener la nacionalidad española? Los niños que no pueden adquirir la nacionalidad por simple presunción pueden solicitar la Nacionalidad Española al año de residencia legal tengan la nacionalidad del país que sea. ¿Quién puede iniciar la solicitud de nacionalidad por valor de simple presunción? Y que documentos son necesarios? La solicitud la deben realizar los padres en todo caso, aportando: Certificado literal de nacimiento del recién nacido. Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres de convivencia en el que aparezca el menor. Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado. Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor. Original y fotocopia de los pasaportes de los padres. Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país. En este tema existen muchas peculiaridades que debe tener en cuenta al momento del nacimiento de tú hijo, por ello es mejor que te asesores antes de realizar cualquier gestión acerca de su nacionalidad. por eso déjalo en nuestras manos, en GESNA gestionamos tus asuntos legales. Germán Salazar.
Por German Salazar 4 de julio de 2019
Traer tus seres queridos a residir contigo en España
Por German Salazar Leal 3 de julio de 2019
¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO? QUE ES LO MEJOR La preocupación de muchos extranjeros con relaciones de pareja con personas indocumentadas es cuál es la mejor opción para hacerlo, cual es más segura la que es más rápida para la obtención de la documentación, si el matrimonio o si la pareja de hecho. ¿Qué diferencias pueden existir para decidir, si es mejor pareja de hecho o matrimonio? Existen muy pocas cuando hablamos en materia de extranjería, por ejemplo: La pareja de hecho en Valencia no puede realizarse con cualquier nacional español, este ha de ser, Valenciano o de Vecindad civil valenciana. En el matrimonio se puede realizar en valencia en España con cualquier nacional. Exigencia de tiempo en las parejas de hecho necesitaras el padrón de los últimos 10 años, y probar por lo menos un año de relación, en el matrimonio normalmente los ayuntamientos suelen exigir 2 años de empadronamiento para poder realizar tu matrimonio. En la pareja de hecho la delegación de gobierno en algunos casos envía a la policía una solicitud para que esta emita un informe de convivencia previo a la decisión de otorgar o no la residencia del que lo solicita. Cuando se presenta una solicitud de residencia comunitaria para un matrimonio no se realiza esta solicitud, ya que previamente se realiza una entrevista reservada y existe presunción de veracidad ante la institución del matrimonio. Por último existen parejas que no se encuentran registradas como pareja de hecho simplemente conviven, pero tienen hijos estos también tienen derecho de presentar documentación pero deben comprobar un año de convivencia previa a la solicitud, por este tipo de relación se presentan muchas confusiones y dudas que nada tienen que ver con el matrimonio o la pareja de hecho. En definitiva ambas vías son adecuadas y aceptadas por la delegación de gobierno, es cierto que hace un tiempo no se permitía la presentación de documentación para parejas de hecho situación que ha cambiado gracias a la introducción en el reglamento de extranjería para comunitarios de lo que se conoce con el nombre de familia extensa. La decisión final será de cada uno de los que se encuentra en esta situación. Sin embargo si tienes dudas deja todo en nuestras manos, por que en GESNA abogados gestionamos tus asuntos legales. Germán Salazar

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